jueves, 25 de noviembre de 2010

PREVENCION DE RIESGO EN SUBCONTRATACION

La Ley de Subcontratación estableció que la faena es el eje central de la responsabilidad en materia de higiene y seguridad, lo que necesariamente ha significado una serie de adecuaciones en las empresas para dar pleno cumplimiento a las nuevas disposiciones.

Una serie de nuevos instrumentos de prevención de riesgos laborales para los trabajadores y trabajadoras en régimen de subcontratación y servicio transitorio incorporó la Ley 20.123 (Ley de Subcontratación), vigente desde el 14 de enero de 2007. Además, fijó otras actuaciones que corresponden al empleador en caso de accidente grave o fatal en el lugar de trabajo.
Para la aplicación de las nuevas normas, en particular las referidas a los artículos 66 bis y 76 de la Ley 16.744, y los artículos 184 y 477 del Código del Trabajo, fue necesaria la aprobación del Reglamento 76, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y las circulares 2.345 y 2.346 de la Superintendencia de Seguridad Social.
seguridad_en_la_subcontratacion_2_1Hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley 20.123, la responsabilidad en la higiene y seguridad de los trabajadores subcontratados operaba sobre la base de establecer como obligado al empleador directo, es decir, a la empresa principal respecto de sus trabajadores, y al contratista o subcontratista respecto de los suyos.
El nuevo cuerpo legal cambió esta lógica de aproximación y estableció la faena como eje central de la responsabilidad en este ámbito. Por lo tanto, el principal obligado es la empresa principal, la que tiene a su cargo la faena y controla lo que en ella sucede. En otras palabras, los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad.
Una aclaración necesaria: por actividad propia del giro se entiende “...todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinado, edificado o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación”.
La Superintendencia de Seguridad Social, por su parte, determinó que: “…a la empresa principal le corresponderá implementar la estructura preventiva que establece el artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, considerando no sólo a los trabajadores que se encuentran expuestos a riesgos similares a los de sus propios trabajadores, sino que a los trabajadores en general, respecto de cualquier otro riesgo que pudiera afectarlos al interior de la obra o faena que se ejecuta bajo su responsabilidad y, por ende, sujeta a su dependencia organizacional y su control”.

Registro de faena

Es así como la empresa principal deberá mantener un Registro de Faena, Obra o Servicio, por el tiempo que ésta se extienda, con información actualizada, el que será exigible a todas las empresas principales, independiente del número de trabajadores propios o subcontratados existentes en la obra o faena.
Este Registro, que puede estar en papel y/o soporte digital, debe mantenerse a disposición en la obra o faena, con la siguiente información mínima: Cronograma de actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social de la(s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución; copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las subcontratistas, así como aquellos que existan con empresas de servicios transitorios.
En cuanto a las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios, será necesario consignar datos como el R.U.T; nombre o razón social; organismo administrador de la Ley N°16.744; nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda; número de trabajadores, y las fechas estimadas de inicio y término de cada uno de los trabajos o tareas específicas.
Otra información que debe contener el Registro de Faena es un historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena; un informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores; las visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley Nº 16.744, y las inspecciones de entidades fiscalizadoras y copias de informes o actas, cuando se hayan elaborado.

fuente: http://www.seguridadempresarial.cl

No hay comentarios:

Publicar un comentario